sábado, 28 de marzo de 2020

¿UN ERTE? INFORMACIÓN CLARA

Fuente:
http://blog.infoempleo.com/a/que-hacer-empresa-presenta-erte-coronavirus/?utm_source=newsletter&utm_medium=email&utm_campaign=IPDE_NewsletterCandidatosCR_396_X

¿Qué tengo que hacer si me han aplicado un ERTE?

Debido a la excepcionalidad de las circunstancias y la celeridad con la que hay que tomar medias no hay definido todavía un protocolo exacto de actuación. A fecha de la redacción de este artículo, el SEPE ha publicado un comunicado en redes sociales en el que avisa de que el trabajador cuya empresa haya comunicado un ERTE no tendrá que presentar la solicitud personalmente si no que se informará próximamente de cómo hacerlo a través de la empresa. En este sentido, recomendamos consultar la página del SEPE donde se actualizará la información o consultar directamente con el comité de empresa o con recursos humanos.
Para que la empresa pueda declarar un ERTE, la suspensión de contratos de trabajo, la reducción de jornada por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas de las medidas para frenar el avance del coronavirus, tendrán que seguir los siguientes pasos:
  • La compañía elaborará un informe donde se justifiquen los motivos que llevan a suspender temporalmente el contrato de gran parte de los trabajadores o de reducir su jornada alegando Fuerza Mayor o disminución de la actividad.
  • La Autoridad Laboral tiene un plazo de resolución improrrogable de cinco días, en el caso de que el ERTE sea por fuerza mayor y de siete cuando las causas que se alegan son de disminución de la actividad por razones derivadas del COVID-19 (es decir, no hay una causa directa que obligue a la suspensión de la actividad). Desde el día 18 de marzo no es obligatorio el informe de la Inspección de Trabajo en el caso de fuerza mayor.
  • Los trámites para empezar a cobrar la prestación por desempleo se harán a través de la empresa, que se encargará de notificar qué trabajadores están afectados para que puedan empezar a recibir el paro lo antes posible.

No será necesario haber cotizado antes para cobrar el paro

Estas medidas tienen en cuenta la petición que se hizo desde la patronal y los sindicatos de forma conjunta, y que hicieron llegar al gobierno a raíz del anuncio de la declaración del estado de alarma.
  • No será necesaria tener cotización previa para cobrar (en circunstancias normales el periodo para poder cobrar el paro es de 360 días).
  • El tiempo durante el que se reciba la prestación no se descontará del cómputo total de tiempo acumulado. Es decir, se pondrán los contadores a cero si fuera necesario volver a solicitar la prestación.
La cuantía que se recibirá por día se calculará teniendo en cuenta la base de cotización de los últimos 180 días. El 70% de este importe será la cantidad que se recibirá por día, es decir, la base reguladora. Es lo habitual para recibir la prestación.
En el caso de que no se haya cotizado 180 días, se tendrá en cuenta el periodo cotizado inmediatamente anterior. Esta medida se mantendrá durante el tiempo que dure la crisis sanitaria que sufrimos.
A diferencia de lo que ocurre con un ERE (Expediente de Regulación de Empleo), que tiene carácter definitivo, en el caso del ERTE se trata de una situación temporal, por lo que no se recibirá indemnización. Superada la crisis del coronavirus se recuperará el puesto de trabajo.
Por su parte, las empresas estarán exentas del pago de la parte empresarial de las cuotas durante este tiempo excepcional.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

DEJA TU COMENTARIO.GRACIAS POR TU TIEMPO Y COMPARTIR.
#formandoparaformar #almaycapote #quédateencasa

MI OBJETIVO #YoSoyFP _ COMPETENTE DIGITAL

NUEVO MARCO DIGITAL  #DigCompEdu #YosoyFP  FUENTE: @INTEF  A POR LAS CCCCCCC, compartir información cuando se pueda obtener, a la caza del t...